Iniciamos aquí una serie de posts en los que describiremos los motivos existentes por los que podría resultar interesante para un Grupo de sociedades realizar la consolidación de sus estados financieros, más allá de una obligación legal que será el objeto del primer post.
Según el Código de Comercio (artículo 42), una empresa estará obligada a realizar un informe consolidado y a presentar unas cuentas anuales consolidadas cuando ésta sea la sociedad dominante (cabecera) de un conjunto formado por dos o más sociedades que constituyan un Grupo.
Ahora bien… ¿qué es un Grupo? No todo lo que parece Grupo lo es… así, existirá un grupo sólo cuando una sociedad “ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”, definiéndose el control en el Plan General de Contabilidad (NRV 19ª), como “el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”.
La normativa contable se explaya aquí en numerosas definiciones y enumeraciones sobre el concepto de control, incluyendo presunciones, excepciones, excepciones de las excepciones… pero a efectos prácticos en la inmensa mayoría de las ocasiones se resume en lo siguiente: cuando se posee más del 50% de grado de participacióndeportes Deportes Zapatillas Trekking Montana De gvmIfy7bY6.
Es decir, una sociedad con un 10% de participación en otras 20 sociedades, no tendrá obligación legal de elaborar sus cuentas anuales consolidadas pues se considerará que no ostenta el control de dichas participadas.
En los casos en que exista Grupo, por tanto, será necesario preparar unos estados financieros consolidados (y a partir de ellos unas cuentas anuales consolidadas) a través de un proceso de agregación, homogeneización y consolidación de los estados financieros individuales de cada una de las sociedades que conforman el grupo, proceso que requiere de un conocimiento muy especializado pues está sujeto a un gran número de métodos, criterios y reglas, cuya explicación daría para toda una serie de Deportivo Negro 116 Plataforma Negro Deportivo 116 € Plataforma FKTJ3ul1c5posts nuevos.
No obstante todo lo anterior, existen algunas dispensas de la obligación de consolidar, en los siguientes casos (artículos 7 a 9 del RD 1159/2010):
… y la dispensa más importante a efectos prácticos:
(*) Son los mismos requisitos que para formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada en las cuentas anuales “individuales”.
Como se puede apreciar, se da la paradoja de que para conocer si se superan o no los límites que te dispensan de la obligación de consolidar en muchos casos será necesario consolidar.
Una vez realizadas las cuentas anuales consolidadas, no hay que olvidar dos pasos más:
La tendencia mundial a nivel empresarial desde hace ya muchos años es a la formación de grupos de sociedades, cada vez en mayor número y de mayor tamaño, por lo que debemos acostumbrarnos a manejar y conocer todo lo relacionado con la consolidación, y estar familiarizados al menos con los conceptos básicos, pues nos los vamos a encontrar de manera cada vez más frecuente.
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